MAR GALÁN GÓMEZ | ABOGADA
Derecho Laboral
¿Estás teniendo problemas laborales y buscas el asesoramiento de un abogado laboralista experto?
Te aconsejamos no firmar ningún documento hasta que hayas consultado con nuestro despacho.
Mar Galán Gómez Abogados lleva más de 15 años dedicada al área del Derecho laboral prestando una atención pormenorizada a sus numerosos cambios legislativos para poder ofrecer un servicio de máxima calidad en cada asunto planteado.
Nuestra firma prioriza el asesoramiento preventivo, la mediación y el diálogo entre las partes para evitar costes excesivos y dilaciones en el tiempo de la resolución de los litigios. Ofrecemos asesoramiento completo en todos los aspectos de la relación laboral.
Tratamos de hacer reversibles situaciones complejas, si bien, ante casos en los que la conciliación o el acuerdo no son posibles, ponemos toda nuestra experiencia y rigor defendiendo tu caso ante los Tribunales.
Entre los aspectos más habituales que tratamos, destacan:
Mar Galán Gómez te ofrece 10 consejos y/o aclaraciones importantes:
- Si estás siendo despedido, firma como “recibido y no conforme”. De esta forma podrás impugnar la medida que te están comunicando si es necesario.
- En caso de despido, el plazo para impugnar el despido es de 20 días. Se interrumpe con la presentación ante el SMAC y se reanuda el plazo tras la celebración del acto de conciliación.
- El despido puede ser procedente, improcedente o nulo.
- La indemnización en los despidos objetivos es de 20 días por año de servicio trabajado y te tienen que entregar la indemnización de forma simultánea a la entrega de la carta de despido.
- En los despidos improcedentes hay dos indemnizaciones. La generada hasta febrero de 2012 que son 45 días por año de servicio trabajador y la generada desde dicho año que es de 33 días.
- El despido nulo es aquel que tiene como causa, la vulneración de algún Derecho fundamental recogido en la constitución.
- Con la reforma actual no existen los salarios de tramitación. Solo en el caso de que el Despido sea nulo o en el caso de declarado improcedente, la empresa puede optar por la readmisión.
- En las reclamaciones de cantidad o deudas laborales el plazo para reclamarlas, el plazo de reclamación es de un año y es de prescripción.
- En caso de insolvencia empresarial, el plazo para reclamar al FOGASA el plazo es de un año desde el Auto de insolvencia.
- Contacta siempre con un despacho especializado laboralista que te asesore en la defensa de tus derechos.








